DGA COVID

 

ALERTA SANITARIA COVID-19 EN LAS ACTIVIDADES FÍSICO DEPORTIVAS ARAGONESAS

DECRETO de 15 de enero de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma (BOA nº3 extr de 15/01/2021)
 
La Dirección General de Deportes del Gobierno de Aragón, publica algunas modulaciones especificas referentes a la realización de actividades físico deportivas en Aragón.
 

Modulaciones específicas en relación con gimnasios -y equipamientos equivalentes- (Artículo tercero):

Queda autorizada la apertura y actividad deportiva habitual en espacios cerrados de los gimnasios, equipamientos deportivos o instalaciones cubiertas análogas con las siguientes modulaciones:
a) El porcentaje de ocupación máxima permitida, establecido en la letra q) del apartado primero del artículo 32 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 30 % del aforo.
b) El uso de la mascarilla será obligatorio y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias.
c) Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 30% de su aforo máximo.
d) Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual.
e) Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.
f) Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados tendrán una participación máxima de cuatro personas (actualizado por Decreto de 15/01/2021-BOA nº 3 ext), excluyendo al monitor. Se podrán establecer áreas de práctica que mantengan una separación mínima de 5 metros entre las mismas con otros grupos de 4 personas. En estas áreas podrán realizar su práctica deportiva un máximo de 4 personas en las que no se podrán intercambiar personas entre subgrupos durante la sesión. Se recomienda que estos grupos sean estables en el tiempo y se mantenga la distancia de seguridad de 1,5 metros dentro del grupo.

 

Modulaciones especificas en espacios cerrados y al aire libre (Art. 6 de Decreto 15/01/2021):

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público o privado, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes. Se podrán establecer áreas de práctica de subgrupos de 4 personas a una distancia minima de 5 metros, como en el caso de los gimnasios y equipamientos equivalentes.

 

Modulaciones específicas en relación con la cultura y el deporte

 

En concreto, la actividad deportiva deberá iniciarse con anterioridad a las 20:00 horas (de lunes a jueves) y a las 18:00 horas (de viernes a domingo), aunque concluya después (art. único de la ORDEN SAN/3/2021, de 15 de enero), excepto para los deportistas y equipos que estén convocados en competición nacional, que su hora de inicio podrá ser posterior a las 20:00 hrs (de lunes a jueves) y a las 18:00 hrs (de viernes a domingo), teniendo en cuenta que la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón ("toque de queda") queda establecido entre las 22:00 hrs y las 6:00 hrs.

 

En referencia a los grupos de actividades organizadas por el Servicio Comarcal de Deportes de la Comarca de Somontano y Ayuntamientos, informamos que se están realizando todas las modificaciones necesarias para cumplir con la normativa vigente. Se establecerán subáreas de trabajo en los grupos que superen las cuatro personas, siempre que el aforo de la sala o instalación lo permita según la normativa, aplicando también las distancias mínimas exigidas por DGA y cumpliendo con la nueva normativa de horarios, en lo referente al desarrollo de las actividades por las tardes.