ORDENANZA FISCAL 12 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE SOCIAL ADAPTADO

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la LRBRL, ley 7/1985 y el artículo 140 de la Ley de Administración Local de Aragón, ley 7/1999. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 27 y 152 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el artículo 59.1 b) Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, TRLCA, el artículo 24.1.b) Ley 4/2002 de 25 de marzo, de creación de la Comarca de Somontano de Barbastro, esta Comarca establece la Tasa por la prestación voluntaria del Servicio de Transporte social Adaptado en el ámbito de la Comarca de Somontano de Barbastro.

 Artículo 1º – Concepto y naturaleza jurídica

 Ordenanza Fiscal, y que atienden a lo prevenido en la Ley 25/1988, de 13 de Julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RD Leg 2/2004,  5 de marzo, Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Comarca establece la Tasa por la prestación del Servicio de Transporte Social Adaptado que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RD Leg 2/2004,  5 de marzo y el artículo 24 de la Ley 4/2002 de 25 de marzo de Creación de la Comarca de Somontano de Barbastro. Este servicio está cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Artículo 2º.- Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación del Servicio de transporte Social Adaptado en el ámbito territorial de la Comarca de Somontano de Barbastro.  Consistente en la prestación de servicio que permita a los habitantes de las diferentes localidades de la comarca del Somontano acercarse a los servicios y recursos de la zona y no tengan medios propios para poder hacer las diferentes actividades que sean de su interés.

Artículo 3º.- Sujeto pasivos

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten, ser beneficien o resulten afectadas de los servicios o actividades que constituyen el hecho imponible de la presente tasa.

Podrán ser beneficiarios quienes estando empadronados y residiendo en el ámbito geográfico de la Comarca no puedan desplazarse a los diferentes recursos y servicios de la zona con sus propios medios o no tengan red social que les faciliten el traslado. Excepcionalmente podrán ser valoradas otras situaciones graves de necesidad.

Artículo 4º Responsables

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria. La responsabilidad se exigirá en todo caso, en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria

Artículo 5º Cuota tributaria

De acuerdo con el Reglamento regulador del Servicio de Transporte Social Adaptado de la Comarca del Somontano de Barbastro, para el cálculo de la aportación de los usuarios se tendrán en cuenta los ingresos económicos del solicitante del transporte social adaptado.

En el caso de que exista un matrimonio que perciban una pensión contributiva con cónyuge a cargo, se contabilizarán como ingresos del solicitante el 50% de la cantidad correspondiente de dicha pensión.

Partiendo de un baremo económico basado en las pensiones mínimas se estipula un precio por viaje. Este precio se diferencia en función de si el usuario utiliza el servicio de modalidad fija o esporádica.

 

 

 Renta del solicitante

Servicio de frecuencia fija

Precio por día

 (viaje Ida y vuelta)

Servicio de frecuencia esporádica

Precio por día

 (viaje Ida y vuelta)

 Desde 0 € hasta 402,80 €

2,30 €

3,00 €

 Desde 402,89 € hasta 689,70 €

4,50 €

5,00 €

 Desde 689,70 € hasta 851,00 €

5,50 €

6,00 €

 Más de 851,00€

9,20 €

10,00 €

En caso de que el titular vaya con un acompañante, deberá abonar la tasa correspondiente a dos personas (el titular y el acompañante) que se calculará en base a los ingresos del titular.

En los traslados que se realizan con el Servicio de Transporte Social Adaptado al Servicio de Podología del Hogar de Personas Mayores del IASS de Barbastro, se establece un precio único de 2,00 € por usuario y viaje

Artículo 6º.- Período Impositivo.

El periodo impositivo coincidirá con el año natural. Se devenga la tasa y por tanto nace la obligación de pago, cuando se preste el servicio o se realice la actividad.

Artículo 7º.  Gestión.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde a la Comarca.

El procedimiento y requisitos para la solicitud de prestación del servicio se regula conforme a lo preceptuado en su correspondiente Reglamento de Servicio. El pago de la tasa se efectuará a mes vencido mediante domiciliación bancaria de los recibos solo por los viajes disfrutados. No hay cuota mensual establecida para el disfrute del servicio solicitado salvo en los casos de servicios de frecuencia fija. La utilización del Servicio por un número de días superior a la mitad del mes supondrá el abono completo de la cuota mensual.

Artículo 8º Normas de aplicación.

Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en RD Leg 2/2004, 5 de marzo, Ley General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias.

Artículo 9º. Infracciones y sanciones tributarias.

En lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará en régimen regulado en la Ley General Tributaria y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación.

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