REGLAMENTO DE AYUDAS ESCOLARES COMARCA DE SOMONTANO DE BARBASTRO

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro del Reglamento regulador de AYUDAS ESCOLARES, aprobado por acuerdo del Consejo Comarcal, de fecha 29 de junio de 2017. En el BOP de fecha 4 de julio de 2017 se anunció la aprobación inicial del Reglamento. Finalizado el período de exposición pública y no habiéndose presentado alegación alguna, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Comarcal inicial aprobatorio del Reglamento, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

El siguiente reglamento no producirá efectos jurídicos en tanto no hayan transcurrido quince días, contados desde el siguiente al de su publicación en el BOP, plazo en el que la Administración del Estado o la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento a la Comarca de Somontano de Barbastro.

REGLAMENTO DE AYUDAS ESCOLARES
COMARCA DE SOMONTANO DE BARBASTRO

Art. 1.- OBJETO
Es objeto del presente reglamento regular el procedimiento de concesión de ayudas escolares (comedor escolar y material curricular), destinadas a cubrir la necesidad de menores en situación de vulnerabilidad social y/o dificultades especiales.

La ayuda de comedor escolar es una ayuda económica individualizada que consiste en el pago de una cantidad económica por la asistencia del menor al comedor escolar.

La ayuda de material curricular es una ayuda económica individualizada para la adquisición de libros de texto y otros materiales editados, de carácter duradero y autosuficiente, destinados a ser utilizados por los alumnos para el desarrollo y aplicación de los contenidos determinados por el currículo de las enseñanzas de régimen general establecidas por la normativa académica vigente.

La concesión de estas ayudas se atenderá en función de la disponibilidad presupuestaria anual, reservándose crédito para cubrirlas del Área de Servicios Sociales.

La Comarca podrá firmar convenios de colaboración con otras Entidades y/o Administraciones para hacer frente a esta necesidad.

La concesión de la ayuda podrá corresponderse con el coste total del curso escolar que corresponda o parcial, correspondiéndose a un periodo concreto sujeto a una intervención con la unidad familiar.

Estas ayudas tienen carácter subsidiario a las convocatorias de becas del Departamento de Educación de la D.G.A. y con cualquier convocatoria para idéntico fin.

REGLAMENTO DE AYUDAS ESCOLARES