ORDENANZA FISCAL 09 reguladora del precio público por la prestación del servicio de vertido y tratamiento de residuos
ORDENANZA nº 9 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VERTIDO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Comarca de Somontano de Barbastro establece el precio público por la prestación del servicio de vertido y tratamiento de residuos.
ARTÍCULO 2. Nacimiento de la Obligación
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 3. Obligados al Pago
Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquel.
ARTÍCULO 4. Cuantía
La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:
De su aplicación práctica resultan los siguientes precios públicos:
GRATUITO:
- Recuperables: papel cartón, envases de vidrio, RAE’S, enseres
- Vehículos usados
NEUMATICOS: 0,42 € / kg
GESTION DE OTROS RESIDUOS:
- De alta densidad (0,7 t/m3): 25,22 € / tm
- De densidad media (0,4 a 0,7 t/m3): 35,68 € / tm
- De baja densidad (menor de 0,4 t/m3): 43,93 € / tm
ARTÍCULO 5. Cobro
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.
El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.
Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las cuantías del precio público reguladas en la presente Ordenanza se gravarán con el IVA correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL
El Acuerdo de establecimiento de este precio público fue adoptado y su Ordenanza fue aprobada por el Consejo Comarcal, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2.004, y comenzará a regir transcurridos quince días contados desde el siguiente al de su publicación expresa, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación.
Actualización de precios para 2019