Tasa por prestación del servicio de extinción de incendios y salvamento

I - FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Artículo 1º
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, esta Comarca establece la "Tasa por prestación del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento", que regirá en el ámbito de la Comarca de Somontano de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza.


II - HECHO IMPONIBLE
Artículo 2º
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de servicios por el Parque Comarcal de Extinción de Incendios y Salvamento en los casos de incendios y alarmas de los mismos, hundimientos totales o parciales de edificios o instalaciones, ruinas, derribos, inundaciones, salvamentos, accidentes de carretera y otros análogos, bien sea a solicitud de particulares interesados, o bien sea de oficio por razones de seguridad siempre que la prestación de dicho servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo.
2. No estará sujeto a esta Tasa el servicio de prevención general de incendios ni los servicios que se presten en beneficio de la generalidad o de una parte considerable de la población de la Comarca o en casos de calamidad o catástrofe pública oficialmente declarada.

III - SUJETO PASIVO
Artículo 3º
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, los usuarios de las fincas siniestradas que hayan sido objeto de la prestación del servicio, entendiendo por tales, según los casos, los propietarios, usufructuarios, inquilinos y arrendatarios de dichas fincas.
2. Cuando se trate de la prestación de servicios de salvamento y otros análogos, será sujeto pasivo contribuyente la persona física o jurídica y la entidad del artículo 33 de la Ley General Tributaria que los haya solicitado o en cuyo interés redunde.
3. Tendrá la condición de sustituto del contribuyente, en el caso de prestación del servicio de extinción de incendios, la Entidad o Sociedad aseguradora del riesgo.

IV - RESPONSABLE
Artículo 4º
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

V - EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 5º

Gozarán de exención subjetiva, aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal, estén inscritos en el Padrón de Beneficencia como pobres de solemnidad u obtengan ingresos anuales inferiores a los que correspondan al salario mínimo interprofesional.

VI - CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6º

  1. La cuota tributaria se determinará en función del número de efectivos, tanto personales como materiales que se empleen en la prestación del servicio, el tiempo invertido en éste, materiales consumidos y el recorrido efectuado por los vehículos que actúen.
  2. A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa: 

a). Por cada bombero, por cada hora o fracción:

42,90 €

b). Camiones Autobomba o similar, por cada hora o fracción:

84,50 €

c). Vehículo de Mando o similar por cada hora o fracción:

51,90 €

d). Vehículo de excarcelación y salvamento por cada hora o fracción:

84,50 €

e). Remolque grupo electrógeno por hora y fracción:

45,40 €

f). Por cada unidad de extintor consumido:

27,30 €

g). Por envase total o parcial de espumógeno consumido (25 l.):

324,40 €

h). Por utilización de cada traje de protección química (NBQ):

390,00 €

i). Por reposición de cada traje de protección química (NBQ):

3.828,30 €

j). Asesoramiento e informes técnicos:

 

     1. Con visita a las instalaciones:

195,00 €

     2. Sin visita a instalaciones:

156,00 €

k). Cursos de formación y utilización de instalaciones (precio hora):

155,70 €

l). Por saco de sepiolita consumido (25 kg):

172,00 €

  1. Sin perjuicio de los conceptos señalados en los epígrafes anteriores, podrá integrar la deuda tributaria el importe total del gasto generado a la Comarca de Somontano de Barbastro por la prestación de servicios señalados en el art. 2º de esta norma.

La cuota tributaria total, resultará de la suma de las cantidades resultantes de la aplicación de las correspondientes tarifas

VII - PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
Artículo 7º

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando salga del Parque de Extinción de Incendios y Salvamento la dotación correspondiente, momento en que se inicia, a todos los efectos la prestación del servicio.

VIII – LIQUIDACIÓN E INGRESO
Artículo 8º
1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde a la Comarca de Somontano de Barbastro.
2. De acuerdo con los datos que certifique el Servicio de Extinción de Incendio y Salvamento, los servicios tributarios de esta Comarca, practicaran la liquidación que corresponda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos señalados por el Reglamento General de Recaudación.

IX - NORMAS DE APLICACIÓN
Artículo 9º
Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Ley General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementa­rias.

X - INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 10º
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
1. La prestación de los servicios a que se refiere la presente Ordenanza, fuera del territorio comarcal, sólo se llevará a cabo previa solicitud expresa de otro Parque de Bomberos o del (112) Servicio de Emergencia de Aragón.
2. En este caso, será sujeto pasivo contribuyente, en su calidad de beneficiario del servicio prestado el solicitante del mismo y el Ayuntamiento en cuestión.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor en tanto no se apruebe su modificación o derogación expresa.

 

Ordenanza Fisca Nº 02 (PDF)

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