ORDENANZA FISCAL 01 de recogida de RSU en campings
TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL 01 DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN LOS CAMPINGS DEL TÉRMINO DE LA MANCOMUNIDAD DEL SOMONTANO, HOY COMARCA DE SOMONTANO DE BARBASTRO.
1.- HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de actividad permanente de camping o la realización de acampadas autorizadas de más de veinte personas durante más de siete días consecutivos.
2.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas que realicen actividades sujetas a la tasa.
3.- CUOTA TRIBUTARIA.
3.1. Consistirá en una cantidad fija por plaza autorizada.
3.2. A tal efecto se establecen las siguientes tarifas:
a). Por cada plaza de camping autorizada: 7,29 €
b). Por cada plaza de acampada autorizada por más de siete días y hasta treinta: 3,52 €
c). Por cada plaza de acampada autorizada de más de treinta días: 5,84 €
4.- VIGENCIA.- La presenta Ordenanza entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos noventa y cinco.
Actualización de precios para 2019