CONSIDERACIONES PREVIAS


En atención al artículo 163 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán los derechos que se liquiden en el ejercicio y las obligaciones reconocidas en el mismo.
A su vez el artículo 202 del TRLRHL alude a la necesidad de que el ejercicio contable coincidirá con el ejercicio presupuestario, es decir que el cierre del ejercicio contable irá referenciado en todo caso al final del año natural, en concreto al 31 de diciembre.

Por todo ello, tradicionalmente las operaciones relativas a la finalización de cada ejercicio presupuestario y el cierre del mismo han sido objeto de regulación: en el ámbito estatal por parte de la Intervención General de la Administración del Estado; en las diferentes Comunidades Autónomas a través de sus diferentes Consejerías de Hacienda; y en el ámbito local mediante Instrucciones y notas internas elaboradas por la Presidencia junto con la intervención y el área de contabilidad.

Así visto y estableciéndose que el presupuesto de cada entidad local se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural, se atribuye a los órganos gestores de la contabilidad comarcal pertenecientes a la Intervención comarcal la competencia
para regular las operaciones de cierre contable del ejercicio con la finalidad de facilitar su gestión y ordenar el proceso de liquidación para la formación de la cuenta general.

Por lo que tomando en consideración lo expuesto se ve necesario elaborar una Instrucción propuesta por parte de la Intervención al Presidente con la finalidad de planificar todas las operaciones a fin de ejercicio presupuestario.

Estas instrucciones tienen como objetivo complementar la legislación vigente en materia de Hacienda Local y las Bases de Ejecución del Presupuesto, mediante la especificación y concreción de las operaciones y procedimientos a realizar al final del ejercicio, sobre todo teniendo en cuenta la situación actual de la contabilidad comarcal, de los medios materiales y humanos con que cuenta el departamento, teniendo en cuenta el efecto que produce la incorporación de la firma mediante certificado digital y la implantación de la administración electrónica.

Esta práctica de cumplir los plazos que se fijan a continuación, es de especial relevancia por cuanto que, la casi totalidad de la ejecución presupuestaria, debe quedar en la fase de reconocimiento de la obligación dado que no se puede garantizar la incorporación de remanentes de crédito Presupuesto, financiados a través de Remanentes de Tesorería para gastos Generales.

 

{fa-file-text-o} INSTRUCCIONES PARA LAS OPERACIONES DE CIERRE CONTABLE