Artículo 13 Transparencia política
 
1. Las entidades comprendidas en el artículo 4 deberán hacer pública la siguiente información respecto de los miembros del Gobierno, altos cargos y máximos responsables:
 
a) Identificación y nombramiento.
b) Datos biográficos profesionales.
c) Funciones.
d) Órganos colegiados y consejos de dirección y administración de organismos públicos y sociedades mercantiles en los que participe o haya participado en los últimos cuatro años, así como asociaciones, fundaciones y entidades privadas de cuyos órganos directivos forme parte o haya formado parte en los últimos cuatro años.
e) Actividades públicas y privadas para las que se haya autorizado o reconocido la compatibilidad.
f) Retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente por el ejercicio de cargos públicos, incluidas cualesquiera dietas e indemnizaciones, con indicación expresa de los diferentes conceptos retributivos y el importe de los gastos de representación de los que haya hecho uso.
g) Indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en su normativa específica, estas entidades darán publicidad a los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno que tengan especial relevancia.
 
3. El Registro de actividades y de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno de Aragón y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma se regulará en la normativa específica sobre conflictos de intereses y buen gobierno. Asimismo, el Gobierno de Aragón hará públicos los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno cuando tengan un alcance general.
 
4. El contenido del Registro al que se refiere el apartado anterior será público. Únicamente quedarán excluidas de la publicidad las informaciones referidas a bienes patrimoniales en lo que resulte necesario para garantizar la seguridad.
 
5. Todas las Administraciones públicas aragonesas deberán publicar además:
 
a) Las agendas de actividad institucional de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, que se mantendrán públicas, como mínimo, durante todo su mandato. En el caso en que no pueda hacerse pública la agenda con carácter previo, la publicidad se hará a posteriori, salvo que existan causas justificadas.
b) La relación del personal de confianza o asesoramiento especial en cada uno de los departamentos y en los organismos públicos o entidades públicas, especificando su identificación, datos biográficos profesionales, nombramiento, funciones asignadas, órgano o directivo al que presta sus servicios y retribuciones anuales, con indicación expresa de los diferentes conceptos retributivos. Además, se dará cuenta del coste global que representa este personal para cada entidad.
c) La información de las campañas de publicidad institucional que hayan promovido o contratado, con indicación del gasto público de las mismas, de los adjudicatarios y del plazo de ejecución. Asimismo, se publicará el detalle de cuáles son los medios de comunicación concretos a través de los que el adjudicatario lleva a cabo la campaña de publicidad, así como el gasto que corresponde a cada uno de ellos.
 
{fa-arrow-circle-down} Declaraciones de Bienes Patrimoniales 2019
 
{fa-arrow-circle-down} Declaraciones posibles causas de incompatibilidad 2019