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El Estatuto de Autonomía
de Aragón vigente, tras las modificaciones introducidas por
la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la
Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de
patrimonio cultural de interés para la Comunidad Autónoma
(artículo 35.1.33). Ha de tenerse en cuenta igualmente que
la Constitución, en su artículo 149.1.28, atribuye
a la Administración General del Estado determinadas competencias
en esta materia y que está vigente la Ley 16/1985, de 25
de junio, de Patrimonio Histórico Español. En todo
caso, esta Ley de Parques Culturales se enmarcará, además,
en lo que disponga la Ley de
Patrimonio Cultural de Aragón.
Partiendo de estas premisas, que suponen tanto un mandato como un
título competencial, la presente Ley regula y normaliza la
existencia de Parques Culturales en Aragón que cuentan con
una experiencia, ya contrastada, en la puesta en marcha de esta
actividad tan importante
para la conservación y protección del patrimonio,
y que han demostrado ser un medio eficaz para el desarrollo sostenible
en el ámbito rural aragonés.
En el Capítulo I se regulan el concepto y los objetivos de
los Parques Culturales, mientras que en el Capítulo II se
definen el procedimiento de declaración de los mismos y los
efectos de la incoación del expediente a los elementos concretos
incluidos en la misma.
En el Capítulo III se propone una protección integral
del patrimonio, coordinada con las actividades y usos del suelo
previstos en la legislación urbanística, en la ordenación
territorial y en las normas medioambientales y turísticas.
Para que este instrumento de protección del patrimonio y
de planificación integral tenga una verdadera traducción
en actuaciones concretas, la presente Ley regula en el Capítulo
IV la correlación entre la planificación y la gestión
de los Parques Culturales, así como el organismo que debe
desarrollar las funciones y las actividades propias de los mismos.
Se establece igualmente el compromiso político de las colectividades
territoriales afectadas y la vinculación social de la población
en las áreas en las que se creen los Parques Culturales.
Para mas informacion dirigirse
a la pag web del Gobierno de Aragon: www.aragob.es
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