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El Estatuto de Autonomía de Aragón vigente, tras las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural de interés para la Comunidad Autónoma (artículo 35.1.33). Ha de tenerse en cuenta igualmente que la Constitución, en su artículo 149.1.28, atribuye a la Administración General del Estado determinadas competencias en esta materia y que está vigente la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. En todo caso, esta Ley de Parques Culturales se enmarcará, además, en lo que disponga la Ley de
Patrimonio Cultural de Aragón.


Partiendo de estas premisas, que suponen tanto un mandato como un título competencial, la presente Ley regula y normaliza la existencia de Parques Culturales en Aragón que cuentan con una experiencia, ya contrastada, en la puesta en marcha de esta actividad tan importante
para la conservación y protección del patrimonio, y que han demostrado ser un medio eficaz para el desarrollo sostenible en el ámbito rural aragonés.


En el Capítulo I se regulan el concepto y los objetivos de los Parques Culturales, mientras que en el Capítulo II se definen el procedimiento de declaración de los mismos y los efectos de la incoación del expediente a los elementos concretos incluidos en la misma.
En el Capítulo III se propone una protección integral del patrimonio, coordinada con las actividades y usos del suelo previstos en la legislación urbanística, en la ordenación territorial y en las normas medioambientales y turísticas.


Para que este instrumento de protección del patrimonio y de planificación integral tenga una verdadera traducción en actuaciones concretas, la presente Ley regula en el Capítulo IV la correlación entre la planificación y la gestión de los Parques Culturales, así como el organismo que debe desarrollar las funciones y las actividades propias de los mismos. Se establece igualmente el compromiso político de las colectividades territoriales afectadas y la vinculación social de la población en las áreas en las que se creen los Parques Culturales.

 

Para mas informacion dirigirse a la pag web del Gobierno de Aragon: www.aragob.es