Retribuciones percibidas anualmente por el ejercicio de cargos públicos
Artículo 13.— Transparencia política.
1. Las entidades deberán hacer pública la siguiente información respecto de los miembros del Gobierno, altos cargos y máximos responsables:
a) Identificación y nombramiento.
b) Datos biográficos profesionales.
c) Funciones.
d) Órganos colegiados y consejos de dirección y administración de organismos públicos y sociedades mercantiles en los que participe o haya participado en los últimos cuatro años, así como asociaciones, fundaciones y entidades privadas de cuyos órganos directivos forme parte o haya formado parte en los últimos cuatro años.
e) Actividades públicas y privadas para las que se haya autorizado o reconocido la compatibilidad.
f) Retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente por el ejercicio de cargos públicos.